Saltar al contenido

Socios del Club Nautico de San José

Para ser socio de nuestro Club es necesario presentar una solicitud de ingreso a la Junta Directiva. Dicha solicitud deberá estar avalada por la firma de dos socios.

Si tu solicitud es aceptada, deberás ingresar la cantidad fijada como cuota inicial. Una vez hecho esto ya eres Socio del Club.

Al ser socio del club tendrás acceso a todas las instalaciones y podrás disfrutar de sus servicios. Podrás participar en concursos, escuelas deportivas, etc… Todo ello con las tarifas y descuentos previstos para socios.

Condiciones

Todas las ventajas de ser socio las disfrutarán tanto el socio como su esposa e hijos dependientes de la unidad familiar. La condición de ser socio del Club no implica que tengas un amarre a tu disposición para alquilar. Si bien este tendrá prioridad ante otra persona que no tenga la condición de socio.

Los hijos de socios podrán optar a la condición de socio sin tener que desembolsar la cuota inicial de entrada de socio establecida tan solo pagando por tal concepto la cuota anual del año en curso siempre que no haya cumplido los 30 años de edad.

La condición de socio sólo se puede transmitir en circunstancias especiales. No está permitida la transmisión lucrativa de dicha condición. En caso de fallecimiento del titular, la condición de socio pasa directamente a la viuda o en su caso a uno de los hijos. Asimismo los socios que cumplan los 70 años de edad o queden afectados por una invalidez, pueden solicitar de la Junta Directiva la transmisión de su derecho de socio a favor de un hijo o familiar hasta 2º grado de consanguinidad. La Junta Directiva vista la solicitud del socio decidirá sobre la aprobación de la transmisión.

La realización de actividades no autorizadas sean lucrativas o no,  están totalmente prohibidas. Para poder realizar cualquier actividad diferente a las autorizadas, será necesaria  autorización expresa y por escrito por parte de la Junta Directiva. Su incumplimiento se considera infracción muy grave que puede dar lugar a la expulsión del socio. Por ello cualquier persona que pretenda instalar un negocio dentro del recinto portuario debe de obtener la correspondiente autorización de la Junta Directiva. También lo deben de hacer las personas que pretendan llevar a cabo una actividad, por ejemplo un deporte no autorizado, fiesta o evento de cualquier tipo.

plugins premium WordPress